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Fallos: 77:321 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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OB JUSTICIA NACIONAL 321 y competencia derogados, encontrará que los asimilados están bajo la jurisdiccion militar (inciso 7) en tiempo de paz, estándolo con más razon, en tiempo de guerra, en que la jurisdiccion militar sufre prolongaciones que se justifican por la anormalidad de las circanstancias.

Y si V. S., dejando de lado el código antiguo que ya no debe reputarse existente por haber sido derogado por la vigencia del nuevo Código Penal Militar, busca la condicion de lus asimilados, encontrará el artículo 120, que dice textualmente :

« Artículo 120, Están en todo tiempo sujetos ú la jurisdiccion militar...

« 4° Los que forman parte con asimilacion militar: del clero castrense, de la justicia, de la sanidad, de la administracion militar y de las demás dependencias del ejército y armada. » No creo que se necesite mucha penetracion para comprender que el intendente, vocales y funcionarios de la intendencia de guerra, están comprendidos, por ser asimilados, dentro del inciso 7° del artículo 78 del antiguo Código (derogado) y sobre todo, dentro de la expresion del Código Penal Militar vigente de: «los que forman parte, con asimilacion militar, de la administracion militar y de las demás dependencias del ejército y armada», La claridad de estas disposiciones me relevan de más extensas consideraciones para establecer que los vocales de la intendencia de guerra han estado y están, por su carácter de asimilados, sujetos á la jurisdiccion militar.

Y esa misma claridad dispensa el entrar á considerar la argomentacion anacrónicu del recurrente, quien acude á referencias de la ley 3305 que han quedado sin efecto por referirse á una ley que ya no existe, porque el honorable Congreso quiso y pudo perfectamente derogar, dictando el Código Penal Militar 1 vigente.

Dispensando asimismo de tomar en cuenta la consideracion Y. LEXvO a

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-321

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