DE JUSTICIA NACIONAL 331 Hipotecario nacional, no admitiéndose, en consecuencia, contra ella más recurso que el de rescision, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento noventa y uuv de la ley de procedimientos.
Que deducido ese recurso y resuelto por el juez no haciendo lugar al mismo, el Banco no ha interpuesto contra dicha resoJucion recurso para ante esta Suprema Corte, no obstante haberle sido notificada la sentencia en veintisiete de Diciembre del año próximo pasado.
Que siendo esto así, no ha podido ocurrir de hecho ante esta Suprema Corte, atento lo dispuesto en el artículo doscientos veintirueve de la ley de procedimientos.
Por esto, no ha lugar al recurso interpuesto. Repuestos los sellos, devuélvanse al juez de la causa para su agregación á los autos principales. , 
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. 
CAUSA LX vil Don Augusto Laserre contra don Domingo Venturi por reivindicacion y competencia; sobre costas Sumario. — Las costas del incidente de incompetencia, son de cargo del actor que ocurrió ante juez incompetente.
Caso. — Don Augusi. Laserre demandó á don Domingo Ven
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:331 
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