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Fallos: 77:324 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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27 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE para que administrasen con independencia y fuesen responsables de sus propios actos. .

= (5°.Que no obstante la claridad de la ley, habiendo impugnado el ministerio público esta interpretacion, el juzgado creyó conveniente examinar la discusion del Senado que procedió 4 la sancion de la ley, que tuvo lugar el 8 de Octubre de 1895, y allí encontró claramente establecido que el intendente general, los vocales y los demís funcionarios de la intendencia sólo debían ser sometidos á los tribunales militares, por hechos punibles en el ejercicio de sus funciones, en tiempo de guerra, 4 pesar que el Código Militar derogado cumo el vigente, sometían á las personas civiles que ejercían análogos servicios á la jurisdiccion militar en tiempo de paz como de guerra, lo que hace resaltar la excepcion que el legislador quiso establecer en favor de las intendencias.

6". Que, por otra pirte, es: ha sido la interpretacion que ha dado el poder ejecutivo á la ley en otras ocasiones, sometiendo á la jurisdiccion de este tribunal á empleados de las intendencias acusados de haber cometido delito en el desempeño de sus funciones, entre otros casos, el del señor Olmedo, T Que la sancion del Código Penal Militar que rige actualmente, no puede derogar la ley de creacion de las intendencins en ninguna de sus pirtes, por ser una ley especial, y no contener dicho Código una declaracion expresa al respecto, principio general de derecho aplicado en numerosos casos por la Suprema Corte.

Por estos fundamentos y teniendo presente las disposiciones de los artículos 18 y 95 de la Constitucion Nacional, este tribunal resuelve declarar procedente el recurso interpuesto por don Florencio N. Lara, y manda sea puesto inmediatamente en libertad, á cuyo efecto se librarán los oficios del caso. Notifíquese con el original.

Gervasio F. Granel.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-324

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