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Fallos: 77:325 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 24 de 1899.

Suprema Corte: , Los fundamentos de la sentencia de foja 16, resultan decisivos en favor del derecho de habeas corpus, invocado en esta causa por don Florencio N. Lara, ex-vocal de la intendencia de guerra.

Es principio jurídico incontestado, que toda institucion de :

carácter público se rige especialmente por su ley orgánica, La ley número 8305 que creó las intendencias militares, encargadas de proveer á las necesidades del ejército y armada, lo mismo en tiempo de paz que en tiempo de guerra, quiso, segun su artículo 10, que los funcionarios de la intendencia quedasen sujetos á la jurisdiccion militar, en las condiciones establecidas en el articulo 87, inciso ?", título 3", del Código Penal Militar. ¿Por qué la ley relucionaba la sujecion de los funcionarios de la intendencia, con el artículo del Código Militar antes citado? Porque al crearse las intendencias existía el propósito de desvincularlas, en cuanto fuera posible, de los respectivos minis- :

terios; para hager de ellas instituciones autorizadas por cierta independencia; autonomía y propia responsabilidad.

Por ello, cuando el señor senador Guiñazú impugnab: en la discusion de la ley, la diversidad de jurisdicciones que surgía de los términos de eve artículo, por rason de la paz ó de la guerra, el señor ministro expresaba á nombre del poder ejecutivo que justamente lo que se quería era que los funcionarios civiles que forman parte de las intendencias, no estén, en tiempo de pas, sujetos á la jurisdiccion militar. Y agregaba, que « no hay

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-325

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