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Fallos: 77:323 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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dimientos Penal, correspondiendo al propio tiempo acompañar el rechazo aconsejado con la expresa condenacion en costas del recurrente, de acuerdo con el artículo.644 del citado Código de Procedimientos Penal.

J. Botet.

Fallo del Jues Fedoral Buenos Aires, Febrero 11 de 1899.

Autos y vistos: el presente recurso de habeas corpus, deducido por don Florencio N, Lara, detenido por órden del señor ministro de la guerra en el cuartel del batallon 1 del regimiento 8" de infantería de línea.

Y considerando : 1° Que para resolver el presente recurso ante todo, este tribunal debe examinar la ley de creacion de las intendencias militares, á la que deben su ezistencia y á cuyas disposiciones están sometidas las personas que la forman.

2" Que la primera parte del artículo 10 de esa ley establece:

« Que el intendente general, los vocales y demás funcionarios de la intendencia quedan sujetos á la jurisdiccion militar en las condiciones establecidas en el Código Penal Militar» (título 3", art. 87, inciso 2).

3" Que las disposiciones del Código Militar á que se refiere la ley, sólo legislan para los casos de guerra, lo que quiere decir que el legislador quiso excluir al intendente general, á los vocales y á los demás funcionarios de las intendencias, de la jurisdiocion militar en tiempo de paz. : 4° Que esta interpretacion es la que cuadra 4 los propósitos que tuvo el honorable Congreso al crear esta rama de la administracion, comprendiéndose sin esfuerzo que pusiera á enbierto ú los miembros de esa reparticion, del mandato imperativo

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-323

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