neral y explícito reliriéndose á los derechos y los gastos en (o- a dos los casos. E: comis» sé funda en una presuncion de fraude, :
supone la omision de la manifestacion con propósitos especula- E tivos sobre la mercadería no manifestada, La pena se funda en Y una presuncion de expedicion subrepticia de la mercadería no y manifestada y caída en comiso, y en todo caso, segun la expre- —. ) sion de la ley, debe abonar los derechos que constituyen un ha- E ber fiscal, porque aumentaa el valor real de la mercadería no :
despachada. Por ello, pienso que no procede la reforma solici- tada á foja 62 vuelta, y pido á V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos la sentencia recurrida de foja 30. E y Sabi..iano Kier, E J Falio de la Suprema Corto br Buenos Aires, Marzo 14 de 1899. > Vistos: Considerando: Que, como lo ice la sentencia apelada, está probado en autos el exceso de rancho encontrado á bordo del paquete á vapor « Canarias » y denunciado por el empleado :
del resguardo que suscribe el parte de foja tres.
Que si error involuntario ha habido en la relacion del rancho, — presentada por el capitan de dicho vapor, como lo sostiene el i recurrente, ese error ha debido salvarse antes de ser descubierto por el empleado de aduana, que hizo á bordo la verificacion de los minifiestos, so pena de incurrir en el comiso que prescribe el artículo novecientos cinco de las Orienanzas de Aduana, por lo manifestado de menos.
Que de esta pena nu puede eximirse el capitan ó agente del vapor, alegando que el error se ba descubierto en el tiempo en.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:317
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