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Fallos: 77:301 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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se presentó reproduciendo la excepcion á que se refiere el escrito de foja ocho, en cuyo caso el juzgado no podía de oficio darla por opuesta, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veintiocho vuelta, Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

CAUSA Lx Criminal contra José Soldati, presidente de la sociedad de obreros yeseros « La Trinidad », Emilio Lambenet y Enrique — = Duran, por adulteracion de los estatutos sociales aprobados porel Poder Ejecutivo.

Sumario. — La ugregacion á los estatutos sociales de artículos rechazados ó no aprobados por el Puder Ejecutivo, hecha por particulares, importa el delito previsto y penado por el artículo 65 de la ley nacionai penal.

Caso. —- Resulta del Falle del Jues Federal Buenos Aires, Noviembre 2 de 1896.

Y vistos: autos autos seguidos contra José Soldati, presidentede la sociedad obreros yeseros « La Trinidad », Emilio Lambe

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-301

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