272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE explica que una persona á quien sólo conoce de vista y cuyo domicilio ignora, le fuera dendor de la suma á que se refiere y que le pagó en el encuentro casual que menciona en su declaracion, Que dada la forma en que el hecho se produjo y no resultando de autos indicios bastantes que hagan presumir que se trata de un agente de falsificacion 6 circulacion de moneda falsa, aquél encuadra dentro de las disposiciones del artículo 63 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal, fallo: condenando á Joaquin Simon, 4 una multa de 50 pesos fuertes más las costas del juicio; y encontrándose agotada esa pena, désele por compurgada con el tiempo de prision preventiva que lleva sufrido, y póngasele en libertad, librándose el oficio necesario. Notifíquese original, hágase saber al jefe de policía y fecho, archívese este expediente, Gervasio F. Granel,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires,Setiembr: 27 de 1898.
Suprema Corte:
De la propia declaracion del procesado de foja 8 vuelta, resulta notoriamente dudosa la explicacion que él da, pretendiendo demostrar la buena fé con que adquirió el billete de banco que hiso circular, cuya falsedad ha sido suficientemente constatada á foja 8.
En tal caso, en la duda, siendo procedente estar á lo más favorable al procesado, es aceptable que éste adquirió de buena
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:272
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