+ 208 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE escrito de foja 59, fallo: 'no haciendo lugar. con costas á la excepcion de inhabilidad de título opuesta y en su consecuencia, mando se lleve adelante esta ejecucion hasta hacerse pago al acreedor de cuanto se le adeuda por capital, intereses y costas.
Notifíquese con el original y repóngase cl papel.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 2 de 1899.
Vistos: Considerando : que los documentos de crédito con que se ha instruido la demanda ejecutiva de foja diez y seis contienen la obligacion contraida por don Héctor de Ela, de pagar al Banco Hipotecario de la Capital, la cantidad que en ellos se expresa, Que dichos documentos por ser escrituras públicas, traen aparejada ejecucion conforme á lo dispuesto en el artículo doscientos cuarenta y nueve de la ley de enjuiciamiento, de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tros, y son por lo mismo título hábil para el cobro ejecutivo que hace el Banco, Que no constituye inhabilidad de título que pueda enervár la ejecucion, e! hecho, alegado por el ejecutado, de haber por su parte vendido y transmitido 4 un tercero la propiedad hipotecada, por cuanto tal hecho no causa novacion de la obligacion que en la escritura de foja seis contrajo de pagar al Banco la deuda que se le cobra, ni ha probado que éste aceptara la transferencia de la propiedad vendida, desligándolo de la obligacion hipotecaria.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia ape
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:268
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