hipoteca que trae aparejada ejecucion, artículo 429, inciso 3", de la ley procesal de 14 de Setiembre de 1883, y si bien en ella aparece ubligado don Ernesto R. Portais, por el otro título, el de foja 6, el ejecutado señor Ela, al adquirir el bien hipotecado, tomó expresamente á au cargo esa obligacion y se reservó del precio de compra, el valor de la mencionada hipoteca á fin de atender dicho crédito, constituyéndose, por consecuencia, en deudor directo de la obligacion (artículo 3172 del Código Civil).
3" Que la excepcion de inhabilidad de título sólo puede fundarse en defectos del título mismo, capaces de desvirtuar la fuerza ejecutiva del instrumento que se presente ; es, pues, una defensa que hace á la forma externa del documento.
4" Que el título que sirve de buseá esta ejecucion, es una escritura pública de plazo vencido y que contiene cantidad líquida en dinero y desde luego la excepcion de inhabilidad de título alegada es improcedente, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte que se registra en la série 2", tomo 9 pág. 495 de sus fallos, pues que dicho título trae aparejada ejecucion, de conformidad con la ley nacional de procedimientos. .
5° Que las observaciones aducidas para fundar la excepcion, se apoyan en hechos que hucen á la esencia ó fondo del asunto, ° las que por tal razon no tienen la eficacia suficiente para suprimir la fuerza del título. La inhabilidad debe basarse en defectos que afecten las formas y solemnidades que debe revestir el ins= trumento y que le prive su carácter ejecutivo, pues en esta clase de juicios se observa un procedimiento sumario, como que no tiene por mision declarar derechos dudosos, sino hacer que se cumplan los que se hallan reconocidos.
6 Que siendo en el caso sub-judice improcedente la excepcion opuesta, el juzgado excusa entrar á estudiar el mérito de las probansas vendidas.
Por las consideraciones expuestas y demás concordantes del
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:267
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