alle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 4 de 1699, Vistos y considerando : Que de autos resulta comprobado el delito que se imputa al procesado, dada la falsedad del billete á que esta causa se refiere y que puso eu circulacion.
Que ese delito, atentas las circunstancias del proceso y las mismas declaraciones del acusado, no puede considerarse comprendido dentro de la disposicion del artículo sesenta y tres de la ley penal nacional, pues no resulta demostrada la buena f6 que aquél se atribuye en la adquisicion del billete, como habría sido necesario para destruir las presunciones adversas que surgen de las constancias de autos.
Que, en consecuencia, la pena impuesta al procesado por la sentencia apelada, no puede causarle agravio, puesto que aprecia el hecho en el aspecto más favorable para aquél, no pudiendo esta suprema corte agravar dicha pena por no haber sido apelado por el ministerio fiscal, Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fojas treinta. Devuélvanse. Notifíquese con el original.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORGENT.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:277
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