DE JUSTICIA NACIONAL 21 domiciliado Melo esquina Centro América, acusado de ciroular billetes de banco falsos, de los que resulta:
Que un agente de la comisaría de la seccion 21° se presenta diciendo: que un vendedor ambulante se le había apro- ximado diciéndole que un sujeto que guiaba un carro le había hecho una compra dándole un billete de dies pesos para que se cobrara, el cual resulta ser falso; que practicando las averiguaciones del caso, resultó que aquél había penetrado en el corralon Peña y Melo y habiéndolo encontrado y ser Joaquin Simon, fué invitado á concurrir á la comisaría. .
Que llamado á declarar manifestó el detenido que, al bajar por la calle Saavedra, en Belgrano, en direccion á la de Santa F6, se encontró con un individuo de nombre Pedro, cuyo domicilio ignora, quien felicitándose del encuentro, le abonó diez pesos que le adeudaba. Que despues de recibirlos siguió su camino y encontrando un vendedor ambulante, le compró en tres pesos unos pantalones, entregándole, para que se cobrara, el billete de la referencia cuya falsedad ignoraba, Que el procurador fiscal, entablando la accion correspondiente, solicita se aplique al procesado la pena del artículo 63 de la ley de 14 de Setiembre de 1883.
Que el defensor á foja 32, solicita la absolucion de culpa y .
cargo de su defendido, por no haberse comprobado que conocie- —ra la falsedad del billete circulado, y habiendo renunciado las partes al término de prueba, se llama autos para definitiva á foja 32 vuelta.
Y considerando: Que se halla debidamente justificado el hecho que ha dado orígen á la formacion de este proceso, no sólo con la declaracion del encausado, sinó tambien con la ezistencia del cuerpo del delito y demás constancias de autos.
Que las explicaciones dadas por el procesado respecto á la procedencia del billete no satisficen lo bastante como para excusarlo de lu responsabilidad en que ha incurrido, pues no se
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:271
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