DE JUSTICIA NACIONAL 273 16 el billete falso que circuló, cuando, por otra parte, no hay en autos ninguna prueba que revele, ni tampuco sospecha fundada, que se trate de un falsificador ni de un agente de ciroulacion de billetes falsos de Banco, Pero, no siendo admisible la manera como el recurrente pretende demostrar la ignorancia que tenía de la falsedad del billete que circuló y no existiendo prueba alguna de descargo, que confirme su declaracion en ese sentido, opino que es reo del delito previsto y penado por el artículo 63 de la ley de erímenes contra la nacion de Setiembre 14 de 1883. :
Por lo tanto, pido á V. E. la confirmacion de la sentencia recurrida de foja 33, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Marzo 4 de 1899.
Vistos y considerando: Que está comprobado en autos el hecho de la circulacion del billete falso, corriente á foja siete, y que su autor es el procesado Simon Joaquin.
Que de las constancias de la causa no resulta probado que aquél haya adquirido el citado billete de buena 16, ni que lo haya circulado sin el coñocimiento de su falsedad, en cuyo cas0, la pena impuesta por la sentencia apelada, no le causa agravio, pena que esta Suprema Corte no puede aumentar, pues que aquélla ha sido consentida por el ministerio fiscal.
Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja treinta y tres vuelta; devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNCB,
— JUAN E. TORRENT, YT. LEXVI 18
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1898, CSJN Fallos: 77:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-273¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
