276 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE timo, paras eximirlo de la pena en que por tal motivo ha incurrido, y que no es otra que la que determina el artículo 63 de la ley de 14 de setiembre de 1889, Por estos fundamentos y de conformidad con lo determinado por el señor procurador fiscal fallo condenando á Francisco Mainone á una multa de 60 pesos fuertes más las costas del juicio, igual al triple del valor del billete circulado, y encontrándose agotada dicha pena, désele por compurgada con el tiempo de prision preventiva que lleva sufrido y póúngasele en libertad librándose los oficios ovrrespondientes. Notifíquese original, hágase saber al jefe de policía y archívese.
Gervasio EF. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 27 de 1898, Suprema Corte : f La defensa se limita á reproducir como expresion de agravios, lo expresado en su alegato de foja 28. —Las contradicciones que revela el sumario, sobre la adquisicion del billete falso circulado, y los sólidos fundamentos de la sentencia de foja 30.han desvirtuado los de la defensa invocada.
Nada necesito agregar por ello, limitándome á pedir á V. E, la confirmacion, por sus fundamentos, de la sentencia recurrida.
Sabiniano Kier.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:276
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