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Fallos: 77:191 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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6° Que don Santiago Malacalza (véase foja 15) únicamente refiere tener cunocimiento de la familia de Rebuffoni, por referencia de éste, que pidió permiso para faltar á su trabajo con el objeto de visitar á un hermano que vivía en Quilmes.

7° Que prestando igualmente declaracion doña Valeriana Perez de Ruiz (foja 15 vuelta), presenta indicios sumamente graves contra Martinez; sostiene que el dia del suceso, vino borracho, que salió de su casa con un machete, sin decir adónde iba y volvióesa noche como é las doce de la noche, acostándose: notó la declarante manchas de sangre en la camiseta, pantalones y calzoncillos que llevaba, cambió de ropa y la sucia hizo un lio que al dia siguiente llevó á lavar al arroyo, el machete estaba con sangre : no dió explicaciones de ello y el estado en que vino lo explicó ser la causa el haberse perdido en el monte.

8" Que prestando su indagacion policial el sospechado Pedro P. Martinez (véase foja 18 vuelta) ratificada 4 foja 39 y nuevamente prestada, declara tener 42 años, jornalero y no saber leer ni escribir, fué soldado del regimiento 2° de caballería de Iínea, Contestando á preguntas dirijidas, dijo : a) que la causa de su detencion era por estar sospechado de ser el uutor dela muerte de Antonio Rebuffoni ; 6) que en 24 de Marso fué 4 la isla, llevado por dun José M. Mendoza á una propiedad de éste en calidad de peon, como hizo otro tanto con su compañero Simon Ruis y su familia ; c) que 45 dias más tarde trabó conocimiento con su vecino Antonio Rebuffoni; d) que el dicho Rebuffoni habitaba una choza como á 6 cuadras de distancia, ubicada en la parteinterior del monte y hácia el centro de la isla ; e) que el 21 de Abril del mismo año fué el exponente é casa de su patron 4 buscar algunos artículos de consumo y la señora de éste le manifestó tener conocimiento le iba á vender (el exponente) todo lo que le había entregado el señor Mendoza para que le cuidara en la isla, fugando inmediatamente que lo realizara; /) que como él no hubiera tenido semejante pensamiento

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-191

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