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Fallos: 77:186 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Y finalmente, sobre la cuarta cuestion : Que la pena aplicablo 4 Beltran por el delito expresado en la primera cuestion, es la establecida por el artículo 84 de la mencionada ley de 14 de $ Setiembre de 1863. .

En consecuencia, condeno 4 Firmo Beltran á pérdida del empleo (del que ya fué separado), con inhabilitacion por cuatro años para obtener otro, siendo á su carg» las costas del juicio, y le absuelvo del otro delito del cual se le acusaba (violacion de correspondencia), por no haberse probado suficientemente que él.sea su autor (art. 13, ley de procedimientos de 44 de Setiembre de 1863; Cód. de Procedimientos en lo Criminal, artículos 495 y 497; Fallos de la Sup. Corte, tomo 9", pág. 108 y tomo 61 pág. 352 ). Hágase saber, diríjase oficio á la intendencia de policía para que ponga inmediatamente en libertad al procesado si no lo estuviere, transcríbase y archívese oportunamente el expediente y ejecutoriada esta sentencia, devuélvanse al 16 distrito de correos y telégrafos las piezas de que habla la providencia de foja 15 vuelta, á los fines previstos en la ley de 10 de Octubre de 1876.

F. Marina Alfaro.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1898.

Suprema Corte :

El acta de foja 7, cuyo contenido se ha ratificado á foja 83, comprueba sulicientemente que el procesado Beltran en su carácter de jefe de oficina de correos y telégrafos de la Villa Concepcion, perteneciente á la provincia de Tucuman, ha tenido un déficit de 435 pesos y centavos en los fondos públicos con

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-186

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