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Fallos: 77:194 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE quien debiera ser el de los cuentos era Antonio Rebuffoni, por lo que no débiera admitirlo en su casa; contestó que el 21 de Abril estuvo Pedro P. Martinez en su casa, habiéndole dado 10 pesos, pero despues de eso no lo ha visto, ni ha háblado con él y que está completamente ajeno álo que se le pregunta, declarando igualmente su esposa (véase foja 63).

10" Que prestando declaracion el individuo Simon Ruiz ( foja 21 vuelta) lo hace casi en idénticos términos que la mujer véase result, 7 y decl. de f. 45), coincidiento en la manifestacion de que tomó el machete y salió con él, que lo seguía el niño y lo hizo volver, como igualmente que llegó pasado las diez de la noehbe, trayendo el machete y se acostó á dormir; que al dia siguiente se levantó muy temprano y se puso á lavar la ropa en un arroyito, que la noche en que volvió pasadas las 10, traía las ropas llenas de barro y sangre.

41" Que con fecha 25 de Mayo (véase f. 32) seexpiden los facultativos, doctores Ossa y Diaz, finalizando su informe con las siguientes conclusiones: que « en vista del estado de las ropas del cadáver y de la existencia de ciertos parásitos, cuya metamórfosis indican, más 6 menos, el tiempo que media desde la muerte del individuo, nos inclinamos ú creer que ésta se ha verificado hace un mes 6 mes -y medio », y agrega : « La causa de la muerte ha sido indudablemente fuertes golpes recibidos en la bóveda craneana que con toda probabilidad han producido una muerte instantánea, lo que indica claramente que estos golpes los ha recibido A, Rebuffoni despues de haber defendido su vida, como lo manifiestan las heridas de los brazos y de las manos » (véase f. 34).

492 Que una vez terminada la instruccion ante el juez en lo oriminal de provincia, se pasó la causa al agente fiscal, el que producesu acusacion de fecha 11 de Febrero de 1897 (véase f. 69) solicitando la aplicacion del artículo 98, inciso 1", es decir, pre sidio por tiempo indeterminado.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-194

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