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Fallos: 77:195 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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13" Que evacuando la defensa el traslado de órden, se produce enel mes de Marzo (véasef, 74), sosteniendo Iaaplicacion del urtículo 81, inciso 4", del Código Penal, á cuyo efecto invoca la irresponsabilidad del ébrio, como pretende igualmente mantener la doctrina de la provocacion, 14 Que abierta la causa á prueba en 3 de Abril (véase f. 76) nose produce ninguna como consta en autos (véase f.76 á 77 v.).

Dictada sentencia (véase f. 78) por el juez de provincia, segun su parte dispositiva, se declara á Pedro P, Martinez autor responsable del delito de homicidio, con la circunstancia de alevosía, en la persona de Antonio Rebuffoni, condenándosele por ello á sufrir la pena de presidio por tiempo indeterminado, etc, Sentencia que, apelada, fué anulada por la cámara tercera de apelaciones teniéndose en vista que el caso caía bajo el imperio del fuero federal.

15" Que según consta (véase f. 99), en 22 de Octubre de 1897 fué enviado á este jusgado el proceso de referencia y pasado en el mismo dia en vista al procurador fiscal, el que con fecha 25 véase f. 100) se expide solicitando se declare de la competencia de la jurisdiccion fedoral el caso, por caer bajo el imperio de los artículos 3", inciso 2°, y 12, inciso 3", de la ley de 1883, artículo 29, inciso 2", del Código de Procedimientos en lo criminal y artículo 81 de la constitucion nacional y artículo 49 de | Código de Procedimientos en lo nacional, en vigencia en la provincia Buenos Aires desde Agosto de 1896, y así por el auto de fecha 25 (véase f. 100 v.) se declara corresponder el caso al fuero federal mandándose instruir la sumaria correspondiente.

16" Que traido nuevamente cl procesado á presencia del tribunal, nosolamente ratifica sus declaraciones, prestadas ante la autoridad policial, sinó tambien que afirma cuanto lleva dicho ante los jueces ordinarios de provincia con la precisa ma- :

nifestacion de que tiene conocimiento del hecho investigado, por haber sido él quién le dió muerte (véaue f. 101).

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-195

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