DE JUSTICIA NACIONAL 189
CAUSA XXIX
Criminal contra Pedro Martinez, por homicidio premeditado Sumario.— Al homicidio cometido con alevosía, corresponde la pena de presidio por tiempo indeterminado y accesorias, si la causa ha demorado más de dos años sin culpa del procesado, ni de su defensor.
Caso. — Resulta del Fallo del Jues Federa La Plata, Octubre 20 de 1608.
Y vistos: Los seguidos de oficio contra Pedro Martinez, por homicidio calificado perpetrado en la persona de Antonio Rebuffoni, y demís en autos deducidos.
Y resultando: 1° Que en 23 de Mayo de 1898 (véase foja...), segun consta en la instruecion, siendo las 2 p. m., se presentó ante el comisario de la seccion 4" de policía, el vecino don Francisco Eusebio, manifestando : Que en su calidad de propietario de una isla ubicada en Rio Santiago, necesitó dar órdenes á nu peon Antonio, y como desde el dia 5 del mismo mes uo le veía, se trasladó al lugar de su residencia y con tal motivo fué que encontró el cadáver de Antonio tendido en el lecho en su propia choza (véase foja 8).
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:189
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