fiados á sn cuidado en razon de su cargo, suma que ha sido reintegrada 22 dias despues de la rendicion de cuentas, segun constancia de foja 17.
No encierra el proceso justificativo alguno que demuestre la debida aplicacion que dicho empleado haya dado 4 los fondos que constituyen aquel déficit, por lo que aparece constatada la distraccion de caudales públicos cometida por el mismo.
Pero como no consta en autos el daño ó entorpecimiento que al servicio público haya causado e! delito que importa la acti- $ tud del procesado, la situacion legal deféste, del punto de vista de la penalidad, está regida por el artículo 84 de la ley sobre crímenes contra la nacion de 44 de Setiembre de 1883.
En cuanto al delito de violacion de correspondencia porque i tambien se acusa al procesado, si bienes ciertó que la constan= cia de foja 2 vuelta á foja 3 vuelta, concordante con la de foja 18 vuelta ú foja 20 y notas de foja 61 vuelta á fuja 66, comprueban que en la oficina á cargo del procesado Beltran se han violado 26 cartas entre simples y certificadas y que 4 258 cartas detenidas les ha sido arrancada la estampilla; no aparece i comprobado en autos que el procesado sea el autor de esa vio- :
lacion. | En efecto, las cartas violadas pertenecen á los años 1889 4 1895 | y segun constancias de fojas 14 y 61 vuelta, el procesado se hizo Ko cargo de su oficina en Setiembre de 1803, de manera que la mayor parte de la correspondencia aludida existía en la oficina antes de la jefatura de Beltran, el cual, según constancia de foja 90, se recibió del cargo sin inventario ni recuento de las existencias. - La omision en que ha incurrido el procesado al no-enviar al archivo la « correspondencia muerta » detenida en su oficina, importa una grave tramagresion á las disposiciones del código postal que rigen la materia; pero no reviste mérito legal para arrojar la culpabilidad del delito sobre dicho empleado,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:187
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