É
Fallo del Juez Federal y Corrientes, Junio 28 de 1898.
E Vistos : El incidente promovido ú foja 98 por parte de Dioñ nisio Poisson, con motivo del certificado del secretario, en que E hace constar hallarse vencido el término de prueba, á fin de que É los litigantes aleguen de bien probado, dentro de seis dias, del que resulta : Que Poisson piensa que el término ordinario de " prueba por el que se abrió el juicio que sostiene con Rosario E.
de Vedoya (lioy de Serrano) no es el «e treinta dias, cuando las | pruebas propuestas hubieren de hacerse dentro del territerio de la República, pero fuera del municipio, sinó el que resulte despues de aumentado ese término un dia por cada siete le| guas, aun cuando así nose expres: enel auto por el que se abre L la causa á prueba, desde que ese aumento procede por ministerio de la ley.
Que, en consecuencia, pide se declare que no está vencido el término probatorio, para las diligencias que deben practicarse y en Buenos Aires y en el pueblo de Loreto, jurisdiccion de esta provincia, y se suspenda, por consiguiente, el término para ales gar de bien probado, hasta que se reciban las mencionadas di| ligencias. Que á esta solicitud se opone la parte demandada, alegando que al término por el cual se abrió la causa á prueba es r el ordinario, el que no debe exceder de treinta dias, si ella deL biera de hacerse dentro del municipio, pues el aumento 6 amE pliacion de ese término en el caso consagrado por el artículo 92 pa de la ley de procedimientos, sólo podrá obtenerse cuando el que E lo solicita llena las formalidades exigidas por el artículo 95, es decir, designar dónde residen los testigos que nombrara ó los documentos cuyas fechas, contenido, registro $ archivo indica;
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:142
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