146 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 7 de Mayo y 20 de Abril del mismo año, respectivamente, agréguense al cuaderno de pruebas, y aleguen las partes de bien probado, dentro del término de ley, Hágase saber en el original.
Lujambio.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 1899.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento treinta y cuatro vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS Y. VARELA, — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT.
CAUSA XVIII
Don Norberto Zalazar contra don Honorio Calvo, por cobro de pesos; sobre defecto en el modo de proponer la demanda Sumario, — La omision de la cita de la ley, no importa uu defecto en la demanda, cuando en ésta se determina con claridad la cosa que se pide y el derecho en que se funda.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:146
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