2° La parte interesada puede pedir que se declaren nulas y se reciban nuevamente las declaraciones de testigos prestadas en dias asf habilitados.
Caso. — Resulta del Fallo del Jues Federal Rosario, Setiembre 25 de 1897, Y vistos: El incidente promovido por la parte actora con el escrito de foja 144, pidiendo se declare sin valor la prueba testifical recibida por el juez de paz en dia feriado.
Y considerando : 1 Que la habilitacion de dias feriados para diligencias probatorias, es acto de jurivdiccion que corresponde resolver al juez que conoce de la causa, y no al juez de paz comisi¿nado cuando no está expresamente facultado al efecto, 2" Que segun el artículo 49 de la ley nacional de enjuiciamiento, no pueden actuarse diligencias judiciales en dias feriados, Bastu esta prohibici:n de la ley procesal para aplicar al caso el principio general contenido en el artículo 18 del Código Civil : son de ningun valor los actos prohibidos por las leyes cuando la ley no designa otro efecto para el caso de contravencion, Además de la perfecta aplicacion de esta regla, existe la ley 34, título 2", partida 3", que dice : « Todos estos dias — los feriados — deben ser guardados por honrra de Dios é de los Santos de manera que no deve ningun ome (azer demanda en ellos á otro, para aducirlo en juicio. — E si en tal manera alguna cosa
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:136
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