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Fallos: 77:139 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 139 3" Quesegun los términos del poder que corre á foja 1, el ¡ demandante es vecino de « Carnerillo» (departamento Juarez + Celman, provincia de Córdoba), y por lo tanto, tiene domicilio fijado en la República.

4° Que aún cuando el actor don Victorio Rosetti, no tuviera domicilio en la República y dado que en este juicio su responsabilidad se reduce á las costas, bastaría para que éstas se debieran considerar, como suficientemente garantidas, el nombra- y miento de procurador, que hace en este supuesto improcedente el arraigo (Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 10, | página 380). E Por estos fundamentos y los de los fallos de la Suprema Corte ; Bacional, citados en el escrito de foja 38, fallo : no haciendo lugar á la excepcion de arraigo, opuesta pur el Banco Agrícola Comercial del Rio de la Plata, á la presente demanda instaurada por don Victorio Rosetti, debiendo en su mérito contestarse derechamente la demanda. Todo, sin especial condenacion en costas atentas las peculiaridades propias del caso. Repóngase los sellos.

P. Olaechea y Alcorta.

Talle de la Suprema Corto Buenos Aires, Febrero 9 de 1894 Vistos : No habiéndose negado al evacuar el traslado conferido á foja treinta y uno, el hecho aseveradoen el escrito de foja treinta, de no tener el actor su domicilio en la República, por lo que debe tenérsele por confeso en la verdad de él, conforme á lo dispuesto en el artículo ochenta y seis de la ley de procedimientos, y habiendo además allanádose el demandante á dar la fianza

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-139

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