consignar el valor de las costas en que hubiere de incurrir su coli- A tigante, constituyendo «poderado que lo represente durante la > prueba ó dar fianza que estime el juzgado; pedir ese término 1 dentro de 10 días desde la recepcion á prueba con juramento de ñ que se vale de esos testigos, por no tener dentro del país, otros con que probar los hechos contenidos en el interrogatorio ; que, no obstante, el actor pretende fuera del término ordinario de prueba (ó sea 30 dias), se le conceda un dia más por cada 7 ; leguas, á fin de que se produzcan las pruebas en la Capital de :
la República, lo que, por otra parte, es contrario á la jurispru- E dencia de los tribunales nacionales, que ha establecido la sana a y recta interpretacion de la ley sobre la materia. E
Y considerando: Que la causa se abrió á prueba por el tér- E
mino ordinario de ley, en 24 de Febrero de 1888, según el auto 1 de foja 22; que las diligencias probatorias, motivo de este inci - 1d dente y que debían evacuarse en Buenos Aires y Loreto, fueron E propuestas y decretadas en 27 de Marzo del mismo año (fojas 35 S y 36). ñ Que al artículo 92 de la ley nacional de procedimientos de- al termina el minimum y mámimum del término ordinario de prue- i ba, y para fijar ese máximum toma en cuenta dónde ha de ha- r cerse la prueba, si enel municipio ó fuera de él, estable- 1 ciendo para el primer caso, 30 dias, y para el segundo caso, esos :
mismos días aumentados un dia por cada siete leguas ; que de :
ahí resulta que cuando una causa seabre á prueba por el /érmi- i no ordinario de ley, como en nuestro caso, debe emtenderse :
que ese término es de 30 dias mientras no se ofrezcan pruebas que deben rendirse fuera del municipio, pues entonces ese término se amplía en razon de la distancia, pero, es necesario decirlo, sólo para esas pruebas ; que de ahí resulta, tambien, que para la fijacion de esos términos, que los llamaremos legales, porque los deter:nina la ley, basta expresar que la prueba que se ofrece, debe evacuarse dentro del municipio, 6 si fuera de él
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:143
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