DE JUSTICIA NACIONAL 145 pliaciones contenidos en los artículos 92 y 93, pueden pedirse dentro del término ordinario de prueba y contarse desde el último dia, porque no son sino extensiones de ese término y que la concesion del término extraordinario debe pedirse dentro de diez dias contados desde la recepcion ú prueba, por referirse á él únicamente el inciso 3° del artículo 95 de la ley citada.
Que según esto, y habiendo el actor pedido prueba ide testigos, que nombra en su solicitud, residentes en Buenos Aires y Loreto, dentro del término ordinario como resulta computando losdias corridos desde la recepcion de la causa á prueba hasta el día de su peticion, es claro que para el cumplimiento de esas diligencias debe aumentarse al término ordinario porque se abrió la causa á prueba, un día más por cada siete leguas en razon de la distancia; que rectificando los cómputos correspondientes quedará de manifiesto que esas pruebas fueron pedidas y decretadas dentro del término ordinario, En efecto, la causa se recibió á prueba por el término ordinario, el 24 de Febrero de 1886, siendo el auto notificado 4 las partes el 25 del mismo mes, por lo que ese término, contado desde el dia siguiente al de la notificacion, debía vencer el 5 de Abril, pero las pruebas en cuestion fueron pedidas y decretadas el 27 de Marzo, es decir, ocho dias antes de vencido el término ordinario, y entonces teniendo en cuenta las ampliaciones que para ellas acuerda la ley, es claro que cuando se produjo este incidente, 15 de Abril, ellas no estiban vencidas, y menos en la fecha del certificado del secretario, señalando la prueba producida enla causa para que las partes aleguen sobre su mérito.
Por estas consideraciones, resuelvo : declarando que el térmi mino probatorio, para las diligencias que deberán evacuarse en ' Buenos Aires y Loreto, no estaba vencido en la fecha 5 de Abril de 1886.
En consecuencia, y habiéndose recibido esas diligencias en , Y. LEXYIL 10
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:145
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