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Fallos: 77:147 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSFICIA NACIONAL 147 Caso. — Lo explica el Faile del Juez Federal Corrientes, Mayo 17 de 1895.

Vistos: La excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, deducida por don Honorio Calvo, en el juicio que le ha promovido don Norberto Salazar, por cobro de pesos.

Y considerando : Que si bien se ha omitido consignar en la demanda el domicilio tanto del actor como del demandado, este requisito se ha subsanado oportunamente, ó sea, antes de oponerse dicha excepcion, con lo que ha desaparecido, sobre este respecto, la causade este incidente; que versando, por otra parte, la demanda sobre cobro de ana cantidad determinada de dinero procedente de arrendamientos de una finca del actor, en la que segun éste ha vivido el demandado durante el tiempo que menciona, la demanda asf concebida, se halla en términos claros y precisos, desde que determina claramente la cosa que se pide y el derecho ó título en que se funda, no siendo por otra parte un defecto sustancial la omision de la cita de la ley en que se apoya, de tal modo que imposibilite al demandado contestarla categúricamente. Por lo expuesto, no ha lugar á la excepcion opuesta, y mando que el demandado conteste derechamente la demanda en el término legal. H:gase saber y repóngase.

Lujambio.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-147

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