Pula Y N , E DE JUSTICIA NACIONAL 135 Que la peticion contenida en el escrito de foja setenta y cuatro relativa á la citacion del referido testigo, ha sido presentada varios dias despues de haberse hecho saber al interesado la diligencia del secretario de foja cuarenta y siete vuelt:, y estando ya vencido el término de prueba.
Que la parte actora no ha empleado la debida solicitud para subsanar lus deficiencias observadas, que diticnitaban la uotificacion en la oportunidad correspondiente. :
Por esto, se revoca el auto de foja setenta y cuatro vuelta en cuanto ordena la citacion del testigo Seré; y por los fundamentos primero, segundo y tercero del auto de foja cien, se 'confirma ésta en la parte recurrida por los actores. Repuestos los sellos, devuélvanse.
Sumario. — 1° El juez delegado no puede sin estar facultado por el juez de la causa, habilitar los dias feciados para recibir las pruebas encomendadas,
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, ,
TORRENT.
CAUSA XIV
Don Cárlos Santantello contra la compañia e Seguros
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 77:135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-135
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 77 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos