4 134 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a los nombres de los testigos, se ha referido al nombre completo y » no al apellido sólo, única forma en que se puede evitar las consr fusiones que dificultarían el ejercicio del derecho de las partes E - de oponer las tachas á que tuvieren contra los testigos.
E 3° Que, por lo tanto, al no expresarse el nombre de los señores E Torrado, Olivera y Francioni, no se han llenado las exigencias É de la disposicion legal citada, siendo por consiguiente, impuPE tables á la parte las consecuencias de esa omision, la que no ha E podido ser salvada sinó dentro del termino de prueba.
4" Que en cuanto al testigo Guillermo A. Seré, su falta de natificacion no es imputable í la parte que lo presentó, siendo E debida exclusivamente á un error en la lectura del domicilio denunciado, Por estas consideraciones y 'as pertinentes de los escritos de foja 67 y foja 75, revócase, por contrario imperio, los decretos de foja 54 vuelta, y foja 74 vuelta, en cuanto ordenan la comparencia de los señores Victor Olivera, Francisco Torrado y Francisco Francioni, no haciéndose lugar en cuanto al testigo Guillermo A. Seré, y se concede en relacion y en ambos efectos f el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto ú foja 75, elevándose los autos á la Suprema Corte enla forma de estilo.
Repónganse las fojas.
P. úlaechea y Alcorta, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 7 de 1899.
Vistos y considerando : Que las indicaciones contenidas en el escrito de foja cuarenta y dos, respecto del domicilio del testigo Guillermo A, Seré son efectivamente defectuosas.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:134
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