DE JUSTICIA NACIONAL 115 Fatte del Juez Federal Buenos Aires, Abril 23 de 1898.
Y vistos: resultando del certificado del actuario, que precede, que don Juan Raffo no compareció á absolver posiciones el dia que fué citado para hacerlo, ni adujo causal alguna legal que excusara su inasistencia, y teniendo en vista lo prescrípto por el artículo 110 del Código de Procedimientos de 14 de Setiembre de 1863, se dan por absueltas esas posiciones, debiendo en su mérito agregarse ú los autos el respectivo pliego de posiciones para ser tomado en consideracion á su tiempo.
No se hace, por tanto, lugar alseñalamiento de nuevo dia solicitado por Raffo. Notifíquese en forma, Repónganse los sellos.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 4 de 1899.
Vistoe : No habiéndose observado en la notificacion del auto de foja dos vuelta, las disposiciones de los artículos sesenta y dos y sesenta y tres de la ley de procedimientos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y uno de la citada ley, se revoca el anto de foja once, debiendo, en consecuencia, señalarse nuevo dia para la absolucion de posiciones; y teniendo en consideracion que cl recurso concedido á foju trece vuelta, lo ha sido en ambos efectos, se confirma el auto apelado de foja catorce vuelta, Repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUXGE.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:115
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