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Fallos: 77:118 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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118 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que así, el actor debe ejercitar sus acciones pur la vía contencioso administrativa, con los recursos que le son propios, como lo estataye la ya mencionada disposicion orgánica.

Por esas consideraciones y lus concordantes del dictámen del Procurador Fiscal y del escrito de la parte demandada de foja... se declara este juzgado incompetente para conocer de este asunto, debiendo en su mérito ocurrir el interesado donde corresponde, Reponganse los sellos.

Así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la R°pública Ar gentina á los nueve días del mes de Octubre de 1897.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 4 de 1899.

Vistos: No habiendo mérito para la condenacion en costas reclamada por la Municipalidad, se confirma el auto de foja dies y nueve vuelta, en la parte recurrida, siendo las costas de la instancia á cargo del apelante. Repóngase el papel y devuélvanse.


LUIS V, VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-118

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