de 1897; 3" que la omision de ésta, es decir, de la disposicion del artículo 27, inciso 3°, ha hecho incurrir á los contratantes en la multa fijada en el artículo 55 de la misma.
En consecuencia ordeno: Que se reponga el sello de foja 14 ..eon uno de cincuenta centavos, y que el representante de la sociedad anónima « Ingenios Rio Salí» y los demás firmantes de aquélla, abonen cada uno la multa de diez veces el valor de ese sello, debiendo, reposicion y multas, pagarse por el que ha presentado la boleta, sin perjuicio de que á au vez pueda reclamar de los demás lo que á ellos les corresponda. Hágase saber, repónganse los sellos, transcríbase y archívese uportunamente el expediente.
F. Marina Alfaro.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1898.
Suprema Corte:
Los fundamentos del auto recurrido resultan ajustados á las prescripciones de la ley de sellos para el año 97.
El documento de foja 14 no es en efecto una escritura definitiva de venta; es un convenio prévio de la que debe escriturarse en oportunidad, segun lo expresan sus artículos 2° y 4. Esa "venta, en tal concepto y por tratarse de inmuebles situados en una provincia argentina, no deberá abonar más impuesto de sellos que el de protocolizacion, segun disposicion expresa del artículo 13 en su 2° parte de la ley citada, Cirounscribiéndome á este punto por ser el único npelado, y no ereyendo por lo expuesto deber sustentar el recurso deducido por el procurador fiscal á foja 58, pido á V. E. se sirva confirmar el autorecurrido de foja 54 en cuanto declara que la boy. LEXYO 8
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:113
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