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Fallos: 77:117 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 117 interpone la excepcion dilatoria de incompetencia del tribunal para conocer de ella, fundándose para ell» en las disposiciones de los artículos 47 y 52 de la ley órganica de Noviembre 10 de 1582, Que contestada la excepcion en la forma de ley y oido á su respecto el procurador fiscal, este funcionario opina que es procedente la excepcion de incompetencia por lus razones en que la funda la Municipalidad en su escrito de foja...

Que, en efecto, al mandar demoler la Municipalidad las propiedades del actor señor Recait, puso en ejercicio la atribucion que le confiere el artículo 47, inciso?", de la citada ley, al ocuparse en su seccion 3" de la seguridad, higiene, beneficiencia y moralidad pública.

Que, además, el artículo 52 de la misma ley orgánica de la Municipalidad de la Capital de 40 de Noviembre de 1882, establece en sus últimos incisos que « los particulares que se consideren ofendidos por ella (las resoluciones de la Municipalidad), deberán ejercitar su derecho en juicio contencioso administrativo, con apelacion ante el tribunal que la ley de procedimientos designe».

Que ante la prescripcion clara y terminante de ese artículo, ni es dable poner en duda la incompetencia de este juzgado para conocer de esta demanda, porque ella se funda precisamente en perjuicios que dice el actor le ha irrogado la demolicion ordenada por la Municipalidad por causa de la seguridad pública.

Que no es atendible el argumento que hace el actor contestando el escrito en que se interpone la excepcion de incompetencia, interpretando restrictivamente el citado artículo 52 de la ley orgánica en el sentido de que los recursos 6 acciones á cuyo ejercicio se refiere el inciso final de ese artículo, son únicamente los que se refieren al impedimento de la accion municipal, pues en la generalidad de los términos del último inciso, debe comprenderse toda accion ó deuda que nazca como consecuencia de la accion municipal.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-117

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