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Fallos: 76:438 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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ur mi ma com E Corrido traslado de la acusacion el defensor del procesado se Uexpidiós foja...

E Y considerando : 1° Que de los antecedentes de este proceso, L resulta que el encausado Miguel Delecarro circuló los billetes » —falsosde banco, que corren agregados de fojas 1 4 3 inclusive, É 2" Que este hecho se encuentra debidamente comprobado con las declaraciones de Antonio Acierno, foja 8; José Cicenio, foja 8 vuelta; Jorge Fidelo y denuncia del agente de policía de foja 6.

3" Queá pesar de la negativa del procesado, de no haber tenido participacion en el delito que se le imputa, nada se ha probado por la defensa para que pueda ponerse en duda lo unánime mente depuesto por los testigos ya citados.

4" Queante tal hecho y la forma en que Delecarro ciroulaba los billetes de banco falsificados, es indudable que en el presente caso se trata de un circulador de moneda falsa 6 agente de una falsificacion de billetes, por lo que se ha hecho pasible de la pena que determina al artículo 62 de la ley de 44 de Setiembre de 1863.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el procurador fiscal, fallo: condenando á Miguel Delecarro, ú la pena de cinco años y medio de trabajos forzados y á una multa de 2750 pesos fuertes y costas del juicio, debiendo descontarse de esta pena, el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida á razon de dos días de ésta por uno de trabajos forzados. Hágase saber al señor Jefe de policía, notifíquese con el original y en oportunidad comuníquese esta resolucion al Director de la Penitenciaría, Gervasio F, Granel.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-438

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