Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 76:437 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 437 nas, que dijo llamarse Antonio Acierno, y ser dueño del almacen calle Tacuarf número 2058, supo que el sujeto detenido, que recien sabe se llama Miguel Delecarro, se había presentado al al- ; macen y había hecho un gasto por valor de un peso con 80 centavos, dándole para cobrarse an billete de 10 pesos, habiéndole — .

entregado el resto. Que en seguida había vuelto con otro billete del mismo valor pidiéndole se lo cambiara por dos billetes de í cinco pesos. Que momentos despues se había presentado nuevamente con otro sujeto á comprar un quilo de salame, que arreglaron por 90 centavos, dándole en pago un nuevo billete de 10 pesos. Que llamándole la atencion, les pidió que esperaran un momento y fué á consultar al inquilino principal sobre la legitimidad del billete y supo por éste que era falso, Que regresando al negocio trató de entretenerlos mientras daba aviso á la policía para hacerlos detener; pero éstos, sospechando de qué se trataba, emprendieron la fuga, siendo perseguidos y dete= nido Delecarro por el exponente, Que segun manifestacion de Arcieno, han presenciado el hecho den José Cicenio y don Jorge Fidelo, Que mandado instruir el sumario correspondiente, fueron interrogados los testigos Cicenio y Fidelo, quienes corroboran lo alirmado en la denuncia y declaracion de Acierno.

Que interrogado el procesado Delecarro sobre los hechos que motivan esta causa manifestó: Que no ha estado en el almacen calle Tacuarí número 2058, que no sabe por qué ha sido detenido, y que los billetes falsos agregados ú los autos, nunca le han pertenecido y que en el dia del suceso no ha andado acompañado de nadie.

Que cerrado el sumario, el procurador fiscal presentó su acusacioná foja 27 vuelta, pidiendo que el procesado Delecarro fuese condenado á la pena que determina el artículo 62 de la ley de 14de Setiembre de 1863, como circulador ó agente de una falsificacion de billetes,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 76:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos