corriente año, desertó al ser remitido al regimiento 2° de caballería, y que habiéndose presentado al jefe de la oficina de reclutamiento en esta capital, se levantó el sumario de práctica, disponiéndose su remision á la Division de los Andes para su juzgamiento, 3" Que pasadas en vista al señor procurador fiscal, éste dic.
tamina que el juzgado es incompetente para entender en el asunto, por encontrarse sometido á la jurisdiccion militar, el menor reclamado, Manuel Acosta.
4° Que el defensor de pobres € incapaces, maniliesta que siendo nulo el contrato de alistamiento celebrado por el menor, por no haberse prestado el consentimiento paterno ni concurrido ú su celebramiento el Ministerio de Menores, como lo exige el Código Civil, el alistado Manuel Acosta no ha podido cometer el delito de desercion y, por lo tanto, hallarse sometido á la juTisdiccion militar, en cuyo mérito pide al juzgado, ordene la baja solicitada, . Y considerando: 1° Que se halla debidamente acreditado, con | la partida de bautismo de foja una y con el informe del Miniy| terio de la Guerra de foja 5, que el alistado Manuel Acosta, era | menor de edad en la fecha del alistamiento. .
| 2" Que no estando contradicha en el mencionado informe del | Ministerio, la afirmacion de la recurrente, sobre la falta de su | consentimiento é intervencion del ministerio pupilar, en el acto celebrado por su hijo, debe tenerse por exacta la circunstancia | apuntada de no haber dado á su hijo, su consentimiento par:
| ingresar al ejército, y de no haber intervenido en el ingreso, el | Ministerio de Menores.
| 3" Queante las disposiciones contenidas en los artículos 275, 59 y 493 del Código Civil el £litamiento celebrado por el me| nor Manuel Acosta es nulo y de ningun valor.
| 4 Que siendo esto asf, el referido menor, no ha ingresado en realidad al ejército, y, por lo tanto, nunca se ha hallado so
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:371
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