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Fallos: 76:372 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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metido á las leyes militares, de tal modo que el acto que se le imputa, calificado de delito de desercion, no reviste, respecto de él, el carácter que se le atribuye, pues que para que exista el delito de desercion, es necesario que la persona á quien es imputado, seu miembro del ejército, tenga el carácter de militar que le imprime su ingreso á él, en forma válida, y en el enso sub-judice el alistamiento celebrado, siendo nulo, no ha podido producir el efecto de someter al alistado ú las leyes militares, que rigen sólo para los que pertenecen al ejército.

Por estas consideraciones, de acuerdo con lo pedido por el defensor de pobres 6 incapaces y no obstante lo dictaminado por el señor procurador fiscal, decrétase la baja del menor Manuel Acosta, reclamada por su madre doña María Quiñones de Acosta, librándose para su cumplimiento, oficio al ministerio respectivo, con transcripcion de esta resolucion; fecho, archívese, P. Olaechea y Alcorta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 29 de 1898. , Suprema Corte :

Segun el informedel estado mayor del ejército de foja 5, el soldado enganchado, Manuel Acosta, desertó de las filas del ejército y está sumariado para ser juzgado, por el hecho de desercion, en la Division de los Andes, "se juicio, tratándose de un delito esencialmente militar, corresponde exclusivamente á aquella jurisdicción, cón sujecion 4 las prescripciones de los códigos de la materia.

Las razones invocadas por la recurrente, contra la legalidad del ingreso de su hijo menor al ejército, para deducir, en conse

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-372

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