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Fallos: 76:373 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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cuencia, que no debe ser declarado desertor, constituyen excepciones que no carecen de fuerza para la exoneracion 6 disminucion de las penas establecidas en los códigos militares.

Sin desconocer el valor jurídico y la aplicabilidad de los fundamentos de la sentencia, pienso que el señor juez a quo carece du jurisdiccion propia, para hacer declaraciones que sólo corresponden á los tribunales militares, El interesado podrá alegar ante ellos, las excepciones que crea justificativas de su proceder, al abandonar las tilas del ejército, —, 3in que proceda la apreciacion al respecto de la jurisdiccion civil, como V. E, lo ha declarado en causas análogas, como la de Vargas y otras, En su mérito, de conformidad con lo solicitado por el procurador fiscal en primera instancia, pido á V, E.

se sirva declarar que estando el recurrente sometido úá la jarisdiecion militar, por el delito de desercion, la jurisdiccion civil no procede en el caso, revocando en consecuencia la resolucion recurrida de foja 9.

Sabiniano Kier.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 6 de 1898.

Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, y con arreglo ú la jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos análogos, se revoca el auto apelado de foja ocho vuelta, dejándose á salvo los derechos del recurrente para hacerlos valer ante la jurisdiccion militar. Devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-373

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