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Fallos: 76:349 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tidus por la policía las diligencias del sumario de prevencion al 4 juzgado federal, se mandaron agregar sin otra observación. , Octavo : Que Nicasio Calderon no ha intentado probar la presion que pretende haber sufrido, por lo que, estando su declaracion de acuerdo, en varios puntos importantes, con otras constancias del sumario, no debe ser desestimada. ! Noveno : Que el homicidio de Alejandro Aguirre, Juan Bernaola y Ramona Salaverra ó Cornejo, está comprobado por el informe del subprefecto de San Nicolás, corriente á foja onarenta y dos vuelta, los informes periciales de los doctores Ruiz Huidobro, Telémaco Susini y Juan D. Piñero, y por las declaraciones de Severo Ferreyra y Nicasio Calderon.

Décimo : Que la participacion de Isidoro Torres, Pablo Guevara, Nicasio Calderon y Severo Ferreyra en el crímen referido está demostrada por las declaraciones de los dos últimos, el hallazgo del arma perteneciente 4 Torres, en el lugar del crímen, y demás indicios que resultan de la exposicion de los hechos, y que producen el convencimiento de la respunsabilidad penal de los procesados.

Undécimo : Que las declaraciones de Estanisluda Gijena y Pedro Agúero se uponen ála de Isidoro Torres, pues mientras :

éste sostiene que el viérnes y el sibado antes de la octava de i carnaval, fué con su novia á laoficina del Registro Civil, resulta | de lo expuesto por aquéllos que sólo salieron una vez con ese , objeto, lo cual demuestra que no habiendo probado Torres dónde se hallaba uno de esos dos días, pudo ir entonces á la isla de Aguirre.

Duodécimo : Que el crímen se ha perpetrado con alevosía, pues sus autores han obrado ú traición y sin peligro para ellos ; pero que en vista de lo dispuesto por el inciso octavo, artículo y ochenta y tres, y segundo, artículo noventa y cinco del Código Penal no puede aplicárseles la pena capital.

Décimotercio : Que la calificacion del crímen hecha en la sen

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-349

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