324 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE puede lo acecsorio primar sobre lo principal, ni alterar su naturaleza ni cambiar su carácter legal.
Además, enel presente caso no podría afirmarse siquiera que el vínculo de la subordinación subsistiese cuando el sargento y el soldado habían entrado á beb:r juntos en un almacen, siguiéndose despues el incidente de celos de que se hace mencion en el sumario y que ostensiblemente fué la causa de la agresion.
El mismo sargento había contribuido á hacer olvidar al soldado que le estuviese subordinado, sub ordine, y que debía respeto al compañero con quien entraba á beber en una caga de expendio de bebidas, La ley ha dado ú la disciplina militar cuanto ha considerado preciso para mantener incólume el régimen de la institucion que ella había creado: la jurisdiecion aleanza á todos los delitos cometidos en servicio, en cuartel ven puesto militar; pero no ha incluido en ella los perpetrados por militar"s fuera de servicio y de los luzares que le están sometidos, sin que el raso eventual de un delito común rometido, como el presente, en la calle pública, por un militar contra vtro de mayor graduacion, baste para arrancar al juez legítimo el ronovimients de dicho delito, Es que la regla de ta disciplina no puede sobreponerse al principio de la soberanía de un Estado, ofendida por soldados que recorren sus calles perturbando el órden público y consumando crímenes que la justicia local tiene el derecho y el deber de castigar, Esta jurisdiccion, como emanada de un orígen más alto, es más comprensiva y "uás lata, siendo precisamente su respeto uno «e los fines de 1a ley y de la institucion dela fuerza armada establecida para defenderla, no para sustituirla y anularla.
Lo expuesto basta á demostrar que la competencia de la justicia ordinaria es la procedente en este caso y que á ella corresponde su conocimiento y decision.
Por estos fundamentos: se declara que el conocimiento d:
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:324
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