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Fallos: 76:267 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 267 :

» respectivas ventas, el valor de ocho pesos enarenta centavos, :

diez pesos, ocho pesos doce centavos, incluyendo construccio- , nes, y nueve pesos cuarenta centavos moneda nacional, segun y consta de la prolija y detallada relacion que consigna en su 4 informe el perito don Julian Mal.ionado. 1 Que dados estos antecedentes y siendo incontestable que y para averiguar y establecer con el mayor acierto posible el valor de las cosas, hay que atender el que le atribuyen las transacciones comerciales del mercado, en el tiempoó época más r próxima al día en que se trata de fijar aquél, es fuera de duda que el precio de doce pesos moneda nacional que ha ofrecido el :

procurador fiscal, por cada metro cuadrado del terreno á ex- | propiar, de los señores Meinteguiaga y Debenedetti, es más que justo, generoso, para pagar toda indemnizacion por él, desde que no han alcanzado á ese precio los terrenos situados en Ia misma localidad, 6 en paraje más ventajoso del Riachuelo en las diferentes ventas que se han realizado desde antes de mil ochocientos noventa y siete en que se ha iniciado el pre- 1 sente juicio de expropiacion y producídose las pericias corrientes en autos.

Que á la verdad, de la anterior conclusion no puede ni debe oponerse el antecedente que se invoca por el perito de los ex- í propiados y ú que se refiere tambien la sentencia apelada, de que en muchas expropiaciones que se ban efectuado cón anterioridad 4 la que se truta de realizar en este juicio, se han pagado los precios de diez y seis, diez y ocho y diez y nueve pesos ! con cincuenta centavos moneda nacional por metro cuadrado de terrenos situados 4 la margen del Riachuelo y destinados por la ley para ensanche de éste ; porque no obstante ser cierto.

el antecedente, es de observar, para no atribuirle mérito alguno en el caso, que si se han abonado esos precios ha sido teniendo en consideracion solamente el precio que había fijado estu Suprema Corte para la expropiacion de los terrenos pertene

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-267

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