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Fallos: 76:260 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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260 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE una correccion disciplinaria de la que apeló, siéndole negado el recurso.

Que el auto que impone dicha correccion es por su naturaleza apelable con arreglo al artículo doscientos seis de la ley de Procedimientos, segun el cual es procedente el recurso de ape lacion contra las sentencias definitivas é interlocutorias que causen perjuicio irreparable, en cuyas condiciones se encuentra el citado auto.

Que esta Suprema Corte, por otra parte, ha ileclarado de acuerdo con el principio mencionado, recurribles autos de la naturaleza á que se refieren estas actuaciones y ha conocido tambien en grado de apelacion de apercibimientos 6 correcciones impuestas por los juces á los litigantes ó abogados (fallo de quince de Junio de mil ochocientos noventa y tres, en recurso del doctor M. Ojeda ; fallo de Febrero siete de mil ochocientos noventa y cinco, en recurso de don Juan H, Moscarda), manteniendo ó revocando aquellos segun el caso, Por ésto, se declara mal denegado el recurso y se lo concede en relacion, Y considerando: en cuanto al fondo del mismo : Que las palabras que han motivado el apercibimiento impuesto al abogado recurrente, son en efecto irrespetuosas y ofensivas para la autoridad del juez ú quien se dirigen, y debe, en consecuencia, reputarse justo.

Por ésto, se confirma el auto apelado, en la parte recurrida por el doctor Godoy. Hágase saber con el original, y repuestos los sellos remítanse estas actuaciones al juez de la causa para que sean agregadas ú ella.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-260

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