DE JUSTICIA NACIONAL 265 | doscientos cincuenta y nueve y doscientos sesenta y cuatro, informando sus resoluciones en lo establecido en casos análogos H hace que no pueda sinó reputarse equitativo el precio tijado al | terreno en la presente causa, guardando consonancia con los | fijados en la localidad, sobre inmuebles de análoga situacion y destinados áia misma obra y cuando, por otra parte, concu- | rren las circunstancias de identidad de tiempo y naturaleza | del suelo y fines á que están destinados.
Que ú este propósito es de observarse especialmente, que por resolacionde esta Suprema Corte se fijó el precio de diez y nue- Y ve pesos con cincuenta centavos por metro cuadrado de los 7 terrenos de don Vicente Casares é hijos, separados por la calle | pública del inmueble de la cuestion. - | Que reccnocido equitativo el precio de diez y nueve pesos por | cada metro cuadrado del terreno ú expropiar en este caso, el | expropiado queda suficientemente pagado com ese precio en lo que se refiere á lu tierra que se le expropia. y | Que los doce mil doscientos sesenta y un pesos noventa y cin- y co centavos, ú que monta el veinte por ciento que, además del :
precio, se manda abonar por indemnizacion, bastan para pagar 4 el valor de los edificios, depreciacion de la fraccion sobrante que quedará en el dominio del expropiado y todo otro perjuicio | indemnizable, pu»s que, imputando ú la edificacion un valor y aproximado de ocho mil pesos en que prudencialmente pueden | | estimarse en vista de las avaluaciones de los peritos de ambas | partes, todavía queda un sobrante de cuatro mil doscientos se- | senta y un pesos noventa y cinco centavos, para reparar el daño por depreciacion de la frnecion restante ya mencionada y cualquier otro en las condiciones expresadas, y que relacionándolo con dicha fraccion, que es de cuatrocientos sesenta y cinco metros setenta centímetros cuadrados, da para cada metro nueve pesos y centavos.
Por esto, y los fundamentos de la sentencia apelada de foja
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:265
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-265
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