duda sobre el verdadero valor del terreno, debe resolverse N siempre en favor del expropiado.
7° Que, por otra parte, debe tenerse en cuenta en todo caso, .
la disposicion del artículo 15 de la ley general de expropiacion de 13 de Setiembre del año 1806, que fija una norma imprescindible en esta materia, Por estos fundamentos, y los concordantes de los dictámenes periciales de foja 43 y foja 58, definitivamente juzgando, fallo y declaro: que debe abonarse el terreno que se expropia á lus señores Juan Meinteguiaga y Bernardo Debenedetti á razon de diez y nueve pesos moneda nacional legal el metro cuudrado, y un veinte por ciento más por toda indemnización de daños y perjuicios, comprendiéndose en éstos el fraccionamiento, y los edificios destruidos, Las costas son á cargo del fisco con arreglo al artículo 18 de la citada ley del 66.
Así lo resuelvo en Buenos Aires, capital de la República Argentina, fecha ul supra, P. Olaechea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 12 de 1898.
Suprema Corte :
Las consideraciones que fundan la parte dispositiva de la sentencia recurrida corriente á foja 68, me parece se ajustan á las constancias de autos y á los antecedentes que, respecto á relacion de precios de los terrenos expropiados, arrojan los inf.tmes periciales de fojas 43 y 58, y Departamento de ingenieros de foja 73, Esos antecedentes se confirman en resoluciones últimamente
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 76:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-263
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 76 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos