Que los peritos Julian S. Maldonado y Eduardo Clerice, dictaminan en disidencia, sosteniendo el primero en su dictamen, que corre de foja 43 á foja 57, que sólo deve abonarse el terreno de la referencia 4 razon de doce pesos metro cuadrado, y el segundo, que debe pagarse á razon de diez y nuevepesos y .
cincuenta centavos metro cuadrado como se abonú á los señores Casares é hijos, Que el juzgado para mejor proveer practicó una "inspeccion ocular del terreno de que se trata, Y considerando: 4 Que es lógico que el juzgado al resolver este caso de expropiacion, tenga en cuenta lo preredentemente resuelto sobre expropiacion de los terrenos contiguos al de que se trata, 2" Que segun resulta ie la relacion que consta en autos, se han fijado precios que han variedo entre doce y diez y nueve pesos cun cincuenta centavos moneda nacional el metro cuadrado en los terrenos del Riachuelo.
3" Que entre estos, el más contiguo al de los señores Debenedetti y Meinteguiaga es el de los señores Vicente Casares é hijos, que se pagó ú razon de diez y nueve pesos con cincuenta centavos mopeda nacional el metro cuadrado, 4° Que de la inspeccion ocular verificada por el infrascripto, del terreno en cuestion, resultó que en efecto es contiguo al de — los señores Vicente Casares é hijos, que se halla en Jas mismas :
condiciones que el de aquellos, más 6 menos.
5" Que siendo esto así es razonable que el precio que se le asigne, sea aproximado al que se pagó por los adyacentes.
6° Que es de tenerse para eso en vista que toda expropiacion es odiosa, por más que se funda en el interés general, por cuanto hace excépcion al principio de la inviolabilidad de la propiedad consagrado por la Carta fundamental de la Nación .
en su artículo 47, y que por tanto como-lo tiene establecido reiteradamente la Suprema Corte en diversos casos, en caso de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:262
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