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Fallos: 76:264 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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r — 2 FALLOS -DE LA SUPREMA CORTE E dictadas por V. E. en casos análogos, no obstante la oposicion manifestada en ellas por el Procurador general.

y Despues de aquellas resoluciones, no creo deber insistir en observaciones contra el precio asignado en el caso actual en la sentencia recurrida, que pido á V. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corio e Buenos Aires, Noviembre 24 de 1698.

Vistos: de conformidad con ly expuesto y pedido por el señor Procurador general; y considerando en cuanto á la apelacion interpuesta por don Francisco Meinteguiaga y don Bernardo Debenedetti á foja doscientos cinco: Que el precio de diez y nueve pesos por cada metro cuadrado del terreno á expropiar que manda pagúr la sentencia recurrida, está basado en antecedentes judiciales, demostrados en las varias causas sobre expropiación de terrenos para el ensanche del Riachuelo, algunas de las que han sido resueltas por esti Suprema Corte, fijando el precio desde diez y seis pesos por metro cuadrado hasta dicz y nueve pesos con cincuenta centavos, segun que la cosa se halla ú más ó menos distancia del centro p.incipal de la poblacion, negocios, etc., de la localidad.

Que esos antecedentes, verdaderamente respetables y que la jurisprudencia de esta Suprema Corte ha tenido en cuenta en principio en numerosos casos, para determinar la indemnizacion debida al propietario, como puede verse, entre utros, en los que se registra en el tomo cincuenta y dos, páginas cinco y ciento cuatro, ciento cuarenta y ocho, doscientos cincuenta y seis,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-76/pagina-264

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