—— 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del artículo 12, inciso 2", del Código Penal, de acuerdo con el artículo 93 de la ley de 14 de Setiembre de 1883, que establece que los delitos contra la nacion no previstos en esa ley serán castigados con arreglo á los Códigos que forman el derecho comun de las provincias.
Por estos fundamentos, y no obstante lo pedido por el Proy curador fiscal, fallo: condenando á Juan Cereza á la pena de un y año de trabajos forzados, y á una multa de 40 pesos fuertes ó su equivalente en moneda nacional, y las costas de' juicio, debiendo descontarse el tiempo de prision preventiva que lleva sufrida, computindose á razon de dos dias por uno de trabajos forzados. Hágase saber al señor jefe de policía, notifíquese con el original y en oportunidad comuníquese esta resolucion al señor director de la penitenciaría, de acuerdo con la disposicion del artículo 561 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y archívese.
Gervasio E. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1898, Suprema Corte :
No se ha puesto en duda ni desconocido tampoco por la de— fensa, lo que está, pur otra parte, evidentemente demostrado en esta causa, esto es, que en poder del énca :sado Juan Cere24, se han encontrado los cuños, los discos de metal, una moneda de nikel falsa y las maquinarias utilizables para la falsificacion, El procesado lejos de explicar satisfactoriamente la existencia en su poder de aquellos instrumentos del delito, ha reconocido
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:240
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