— ss - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE rroga, y que Cereza cuando se separóde la sociedad fué pagado por el declarante y su socio Colombo la parte que le correspondía, retirando tan sólo del taller algunas máquinas y útiles con objeto de continuar fabricando botones y resortes para paraguas.
A foja... declaró Pedro Colombi el otro ex-socio de Cereza " corroborando lo declarado por Romiglialli, y agregando que Cereza le dijo antes de irse al Brasil, que iba á hacer un negocio que si le salía bien, en cinco 6 seis meses tendría dinero, pero que si le salía mal iría 4 Palermo como diciendo á la Penitenciaría, A foja 37, declaró don Carlos Tamburini; presidente de la logia masónica e Tito Vesia», y manifestó que habiendo Cereza solicitado ingresar como socio, fué informado el declarante que Cereza había estado últimamente en el brasil ocupado en circular moneda falsa, por to que fué rechazado como socio.
A foja 54 consta un inform: de la policía en que se manifiesta por el dueño de la casa ocupada por Cereza, que éste le alquiló con el nombre de Virgilio Francese, que no quiso dar fianza pagando dos meses adelantados en garantía, diciéndole que paraba en el hutel y que recien llegaba del Brasil, que se ncupaba en fabricar botones automáticos para paraguas y le impu— so la condicion expresa de que nudic iría i la rasa con ningun pretesto.
Ratificados los testigos del sumario y cerrado éste á foja 84, entabló acusacion el Procurador fiscal, pidiendo se le aplique á Cereza la pena que establece el artículo 60 de la ley de 14 de Setiembre Je 1863.
Corrido tras.ulo de la acusacion fiscal el defensor del procesado lo evacuó ú foja 92, pidiendo la absolución de enlpa y cargo de su defendido en mérito de las razones y fundamentos aducidos en la defensa, Abierta la causa á prueba se produjo la que corre agregada de foja 147 ú foja 169.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:238
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