DE JUSTICIA NACIONAL 239 Y considerando: 1° Que se encuentra plenamente comprobado en este juicio por la declaracion del procesado y por los demás antecedentes, que ofrecen estos autos que en poder del encausado se han encontrado los cuños, una moneda falsa de nikel incompleta, los discos de metal y Jas maquinarias que constan de las informaciones remitidas por la policía, que corren agregadas de foja... á foja...
2 Que en presencia de estos antesedentes corresponde al.
juzgado resolver si Cereza ha cometido el delito de falsificacion de que lo acusa el ministerio público, 3" Que de las constancias de este proceso resulta que sólo se ha encontrado en poder de Cereza, como se ha dicho nna moneda de nikel incompletamente falsificada, lo que indica á falta de otros antecedentes que el delito de falsiticacion no había sido enteramente consumado.
4" Que si bien no se ha encontrado en poder del encausado una moneda tan completamente terminada, que revista las apariencias de la legítima, la existencia en su poder de la moneda á que ya se ha hecho referencia, y de los cuños y demás maquinarias sin haber justificado su procedencia, y todo lo que segun informe de la casa de moneda ha podido servir para su falsificacion, convencen que Cereza daba los primeros pasos para la consumacion de ese delito al que In ley en virtud de no haberse realizado, clasifica de tentativa, cuando como en el presente caso, la resolucion de cometerio ha sido manifestada por actos exteriores que tienen rejas. — directa con él.
5" Que si el procesado hubiere consumado el delito de falsificación le correspondería la pena que establece el artículo 60 para los que cometen este delito en monedas de cobre, segun lo ba resuelto la Suprema Corte en la causa seguida contra Riguli Melotti y José Boletti, por circular monedas falsas de veinte centavos, pero habiéndose clasificado el hecho imputado á Cer:2a como de tentativa, le es de aplicacion la disposición
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:239
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