DE JUSTICIA NACIONAL 241 que había sido solicitado para la falsiticacion de moneda de nikel, sin que aquella declaracion haya sido desvirtuada por las declaraciones del sumario que son desfavorables al procesado, Objeta la defen:a contra la evidencia de los hechos comprobados, que ninguna ley castiga la falsificacion de la moneda de nikel, y que no es dado á la magistratura judicial llenar el vacío de la ley, con la aplicacion de prescripciones penales por simple analogía.
El artículo 60 de la ley de 14 de Setiembre de 1803, destruye aquella afirmacion al prescribir en términos generales y explícitos: «Que los que falsifiquen, introduzcan 6 expendan moneda falsa de especie que tenga curso legal en la nacion, y sea de un valor inferior á la legítima serán castiados con la pena de trabajos forzados desde cuatro hasta siete años, si la moneda fuese de oro ó plata; pero si fuese de cobre aunque su valor no fuere inferior al de la legítima, con la de trabajos forzados de dos á cuatro años y una multa».
Este artículo de la ley penal, declara responsables del delito de falsificacion á todos los que fabriquen moneda falsa de es- pecie que t:nga curso legal en la nacion, No determina calidad, ni metal, ni valor: abraza por consiguiente en su expresión general toda especie de moneda. Si en su segunda parte se refire especialmente á las de oro, plata ó cobre, es para determinar la proporcionalidad de la pena, circunstancia que no modifica el principio general y la aplicacion penal, respecto de toda especie que tenga curso legal en la nacion.
Se invoca tambien la doctrina de los tratadistas respecto de los hechos que no constituyen principio de ejecucion de un delito. No desconozco la importancia de esa doctrina, y su justicia hoy incontestable ante la prescripcion del artículo 12 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Pero aquella doctriBa no es aplicable al caso sub-judice.
Y. LXXTI 15 |
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:241
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